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  • Foto del escritorÁlvaro Trella Castaño

La lucha por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito en Argentina


El pasado nueve de agosto la Cámara del Senado de Argentina rechazaba finalmente el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), redactado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.


Este Proyecto de Ley propone una ley mixta de plazos y supuestos, en la que se establece que “toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional” y, posteriormente a este plazo, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en tres supuestos: 1) violación; 2) riesgo de la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer; 3) malformaciones fetales graves.


La Ley vigente de 1921 (artículo 86 del código penal argentino) despenaliza la interrupción del embarazo únicamente en los dos primeros supuestos anteriormente citados, por lo que no reconoce ni garantiza la autonomía de las mujeres argentinas ni sus derechos sexuales y reproductivos, empujando a la clandestinidad a las mujeres que deciden, en el ejercicio de su voluntad y autonomía, interrumpir su embarazo.


En el año 2015 tuve la oportunidad de dedicar mi Trabajo de Fin de Grado a la investigación de algunas de las cuestiones morales, filosóficas y jurídicas que rodean a la interrupción voluntaria del embarazo, y analicé tales cuestiones dentro del marco legal de España.


Estas son algunas de las conclusiones a las que llegué tras el estudio de estas cuestiones y que constituyen argumentos a favor de la interrupción voluntaria del embarazo y de aquellas leyes que propongan su despenalización y legalización:


1. La interrupción voluntaria del embarazo (I.V.E) es una realidad mundial inevitable.

2. La prohibición y la penalización de la I.V.E no reduce esta realidad, sino que, más bien, atenta contra la salud, la vida y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo.

3. Hasta determinadas fases del embarazo la única persona con derechos e intereses actuales que deben ser protegidos es la mujer. La “realidad biológica” que se está desarrollando durante la gestación no puede ser considerada persona hasta que desarrolle ciertas cualidades biológicas que le den el valor de “persona”. “Vida humana biológica” y “vida humana personal” son dos realidades distintas que requieren consideraciones distintas. Algo que en el futuro puede llegar a ser persona no es todavía una persona.

4. Del feto, al no ser persona (todavía), no puede decirse que tenga derechos, si no que (en el caso de la legislación española) es un bien jurídicamente protegido.

5. Ni los derechos de la mujer ni la protección del embrión o feto humanos por parte del Estado y la legislación son absolutos. No hay derechos absolutos. De aquí surge una tensión a solucionar por parte de la legislación. En el caso de la legislación española, una ley mixta de plazos y supuestos solucionó, positivamente, esta tensión.

6. Valoraciones éticas que afirman de forma absoluta y universal el valor de la vida o la sumisión a voluntades divinas no tienen en consideración el contexto, la realidad concreta y las condiciones sociales, económicas y personales de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo, ni tampoco consideran las consecuencias de la prohibición de la I.V.E, que se traducen en clandestinidad y riesgo de muerte de la mujer que decide llevar a cabo este proceso.

A día de hoy, y tras el rechazo de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, Argentina tiene una deuda pendiente inmensa, de pago inevitable, con las mujeres argentinas, a las que todavía no reconoce plenamente su autonomía, derechos y dignidad, ni garantiza su salud.


A toda la marea verde, ánimo. Vuestra lucha es en beneficio de tod@s. Seguid reclamando lo que es vuestro.



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